Aumenta la indemnización por equipaje en la modificación del Convenio de Montreal

reclamar equipaje

El Convenio de Montreal, normativa que regula algunos aspectos en materia de transporte internacional aéreo, entre ellos las indemnizaciones a la hora de reclamar vuelo, ha modificado dos de sus artículos para aumentar las compensaciones por daños, equipaje y carga

En concreto se han revisado los artículos 21 y 22, pues el reglamento establece una revisión cada 5 años para equilibrar las cantidades conforme al índice de inflación durante este periodo de tiempo. Este reglamento se revisó en diciembre de 2024, publicándose en el BOE el pasado mes de febrero de 2025.

Te contamos todos los cambios del Convenio de Montreal. 

Compensaciones por retraso, equipaje o carga

Hay que tener en cuenta que las cifras que se establecen se miden en derechos especiales de giro (DEG), la unidad establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así, las cantidades límites que aumenta el convenio son:

  • Si ha habido un retraso en el vuelo, hay un límite de hasta 6.303 derechos especiales de giro que tendría que abonar el transportista, es decir, unos 7.700 € al cambio en euros a finales de mayo de 2025 (esto varía en función del valor monetario del momento). 
  • En caso de transporte de equipaje, si éste se pierde, se destruye, sufre daños o lo recibimos con retraso, los derechos especiales de giro aumentan a 1.519, unos 1.860 € (antes se situaban en 1.288 DEG). 
  • En el transporte de carga la compensación se limita a 26 derechos especiales de giro (unos 30 €) por cada kilogramo “en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso”. 

En los dos últimos casos, respecto a transporte de equipaje o transporte de carga, existe una excepción: si los pasajeros o expedidores de la mercancía han pagado una suma adicional por su valor, las aerolíneas tendrán que pagar el importe de esta suma. Como dice en su artículo 22: “el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor”. 

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Indemnización por lesiones o muerte de los pasajeros

El Convenio de Montreal también contempla los daños causados en los pasajeros, ya sea por lesiones o por fallecimiento, causas expuestas en el artículo 17 de esta misma norma. 

Así, establece que el transportista está obligado a hacerse cargo de los daños que no superen los 151.880 derechos especiales de giro por pasajero. 

No obstante, en daños que superen esta cantidad, las aerolíneas no serían responsables si demuestran que el perjuicio no ha sido negligencia, otra acción u omisión del transportista; o el daño causado ha sido por culpa de terceros.

¿Qué necesitas para reclamar daños en tu equipaje?

Es muy importante que si tienes daños en tu equipaje o ha habido un retraso en entregártelo rellenes el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), que debe proporcionar la aerolínea para que justifiques el problema. 

Lo ideal es que completes el PIR antes de abandonar el aeropuerto, pero si no ha sido posible, lo podrás hacer en el la web de la compañía dentro de un plazo máximo de 7 días

También es necesario que conserves el talón de equipaje que te da la compañía aérea si has facturado la maleta o la han llevado a la bodega en la zona de embarque. 

Por último, si tu maleta o tu equipaje ha sufrido algún daño, no olvides hacer fotografías que respalden tu reclamación. Por ejemplo, si se ha roto una rueda de la maleta o está dañada su estructura o hay algún componente de tu equipaje que se ha dañado.

En resumen, la documentación que necesitarás para reclamar tu equipaje es: 

  • Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). 
  • Talón de equipaje. 
  • Imágenes y documentación sobre el daño en la maleta o mercancía. 

Conoce tu derecho a reclamar en el transporte aéreo

Es muy importante que conozcas los derechos del pasajero para poder pedir la indemnización que te corresponde. Por ejemplo, las reclamaciones por vuelos cancelados, con retraso y overbooking tienen unas cantidades fijas establecidas en función de la distancia del vuelo: 

  • 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y otros vuelos internacionales entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500 km.

A diferencia de estas situaciones, la reclamación de equipaje se valora de forma individual, por lo que se establece una cantidad máxima (1.519 DEG), de la que tendrá que hacerse cargo el transportista según cada caso. 

Si consideras que tu equipaje o mercancía supera esta cantidad, te recomendamos que hagas una declaración de valor del equipaje, ya que de esta manera verás compensado su valor en caso de que se dañe o se pierda (si llevas por ejemplo joyas o dispositivos tecnológicos de valor, entre otros). 

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